IVA REDUCIDO EN OBRAS DE REHABILITACIÓN
Aquellas personas que realicen obras de rehabilitación y obras de renovación y reparación de edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, podrán beneficiarse de un tipo de IVA reducido al 10%, siempre que cumplan requisitos para ello.
En general, las obras en un edificio o vivienda están sujetas al tipo general de IVA del 21%. No obstante, a las obras de rehabilitación y las obras de renovación y reparación que cumplan los requisitos previstos para ello se les aplicará el tipo de IVA reducido del 10%.
Obras de rehabilitación
Podrán beneficiarse del tipo de IVA reducido del 10% cuando se cumplan los siguientes requisitos:
• Coste: que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto sea mayor que el valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento del inicio de las mismas, descontado el precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo, o del 25% del precio de adquisición de la edificación si ésta se hubiese efectuado durante los 2 años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación.
• Obras: que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se destine a obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o a obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
Obras de rehabilitación para las que se puede aplicar el tipo reducido de IVA
Obras de rehabilitación
• Consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.
Obras análogas a las de rehabilitación.
• Adecuación estructural que proporcione a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
• Refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
• Ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
• Reconstrucción de fachadas y patios interiores.
• Instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados, como los ascensores.
Obras conexas a las de rehabilitación.
Para poder aplicar el tipo reducido deben cumplir lo siguiente:
• Han de estar vinculadas de forma indisociable a las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas y que no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación, ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada.
Su coste total ha de ser inferior al de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas.
A obras conexas a las de rehabilitación se refieren:
• Albañilería, fontanería y carpintería.
• Mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
• Rehabilitación energética, tales como:
• Mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética.
• Aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas.
• Incorporación de los equipos que utilicen fuentes de energía renovables.
Obras de renovación y reparación
Para poder aplicar el tipo reducido en las obras de reparación y renovación se deben cumplir los siguientes requisitos:
• Destinatarios: comunidades de propietarios o personas físicas, siempre que no actúen como empresarios o profesionales y utilicen la vivienda a la que se refieren las obras para su uso particular.
• Inmueble: que la construcción o rehabilitación de la vivienda o edificio a los que se refieren las obras hayan concluido al menos 2 años antes del inicio de las obras con derecho al tipo de IVA reducido.
• Materiales: que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.